Sentencia del Tribunal Supremo nº 246/2017, de 23 de marzo, que determina la no obligación de las empresas a llevar un registro horario de los trabajadores.
La sentencia emitida el pasado 23 de marzo de 2017, por la sala social del Supremo, vuelve a dejar la cuestión de la horas extras y el registro horario en las mismas condiciones jurídicas existentes hasta darse las dos polémicas sentencias promovidas por la Audiencia Nacional, sobre la obligatoriedad de llevar un registro horario, al margen de existir horas extraordinarias o de la parcialidad de la contratación. Así es, de un plumazo se han quedado sin baza dicha obligación empresarial.
Si bien el alto tribunal admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.