Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

 

 

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

Declaración sobre la Renta y el Patrimonio correspondiente al año 2016

El próximo 30 de Junio finaliza el plazo para la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016. El próximo 26 de junio para aquellas con resultado a ingresar y que quieran domiciliarse.

Somos conscientes de la importancia de estar al día en un entorno en constante cambio, y de cómo estos pueden incidir en el resultado de su declaración.

Los profesionales que formamos parte del equipo de nuestro despacho estamos permanentemente actualizando nuestros conocimientos para poderos ofrecer el mejor servicio y obtener el resultado mas favorable para usted, siempre dentro del marco de la legalidad vigente.

Nuestro objetivo es que la declaración de la renta deje de ser una preocupación para usted, por lo tanto, si estáis interesados os rogamos que os pongáis en contacto con nosotros lo antes posible, puesto que sólo de esta forma podremos ofreceros el servicio adecuado, evitando las siempre ingratas molestias, características de los últimos días.

Sabadell, Abril de 2017

IMPORTANTE: Todos aquellos que en el presente ejercicio sea la primera vez que confían en nuestro despacho para este asesoramiento y gestión profesional, les rogamos nos faciliten copia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015.

Registro horario de trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo nº 246/2017, de 23 de marzo, que determina la no obligación de las empresas a llevar un registro horario de los trabajadores.

La sentencia emitida el pasado 23 de marzo de 2017, por la sala social del Supremo, vuelve a dejar la cuestión de la horas extras y el registro horario en las mismas condiciones jurídicas existentes hasta darse las dos polémicas sentencias promovidas por la Audiencia Nacional, sobre la obligatoriedad de llevar un registro horario, al margen de existir horas extraordinarias o de la parcialidad de la contratación. Así es, de un plumazo se han quedado sin baza dicha obligación empresarial.

Si bien el alto tribunal admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Enlace a la sentencia 246/2017 de 23 de marzo